Plumaslibres - Niegan ampara a prestanombres de Javier Duarte
Plumaslibres - Niegan ampara a prestanombres de Javier Duarte

Se le acusa de no haber declarado algunos millones

Aunque Moisés Mansur Cysneiros declaró haber ganado poco más de 10 millones de pesos, en realidad habría recibido casi 20 millones

Una juez federal rechazó amparar a Moisés Mansur Cysneiros, presunto prestanombres de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, contra la orden de aprehensión en su contra por su probable responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada.

A Mansur se le acusa de perjuicio al fisco federal luego de que el 30 de abril de 2013, en la ciudad de Querétaro, presuntamente envío vía internet su declaración anual de impuestos con efectos fiscales del ejercicio 2012, en la cual declaró ingresos acumulables por la cantidad de 10 millones 578 mil 263 pesos. Sin embargo, Hacienda y la Procuraduría General de la República determinaron que su ingreso fue en realdad de 17 millones 959 mil 233 pesos.

Esto significa que Mansur no declaró la cantidad de 7 millones 380 mil 970 pesos, es decir que dejó de pagar un impuesto sobre la renta por la cantidad de 2 millones 170 mil 097 pesos.

Por ello la juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el estado de Querétaro, emitió una orden de aprehensión en contra de Mansur, quien además está catalogado como persona de confianza de Duarte.

Y aunque Mansur solicitó un amparo, María Catalina De la Rosa Ortega, jueza Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, se lo negó debido a:

«Sobre esta base, se concluye que, contrario a lo estimado por el quejoso, el conjunto de circunstancias y datos de prueba que consideró la Juez Primero de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Federal en el Estado de Querétaro, son idóneos y pertinentes para establecer razonablemente la existencia del hecho delictivo y la probable participación del imputado en su comisión, en el caso, el delito de defraudación fiscal equiparada.

«En este sentido, es evidente que en la resolución reclamada se cumplió con los requisitos de forma y fondo previstos en el artículo 16 constitucional, pues en la orden de aprehensión combatida están precisados el hecho con apariencia de delito imputado al aquí quejoso; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos establecen que se ha cometido el hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió por sí, tal como se advierte del disco óptico, en que se aprecia el desarrollo de la audiencia oral, mediante la cual se dictó la orden de aprehensión combatida, porque al resolver sobre ésta, la juez de control lo hizo con base en el estudio de los datos de prueba en que se sustentó la formulación de la imputación y la razonabilidad de los argumentos expuestos por el Ministerio Público».

Por su parte, Mansur asegura que la Procuraduría General de la República violó el secreto bancario al solicitar la orden de aprehensión, lo que derivó en exhibir información financiera obtenida directamente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un acto que violaría sus derechos humanos.

HOY NOVEDADES/MI MÉXICO